11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 22 minutes | ISSN: 2805-6396

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Publican fallo que modificó precedente de la CSJ sobre carga probatoria en ineficacia de traslado de régimen pensional

08 de Mayo de 2024

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Nota:
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No se exige demostrar vicios del consentimiento para ineficacia del traslado (Freepik)

La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia en la que dispuso modular y precisar el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en materia probatoria en procesos ordinarios en los cuales se discute la ineficacia de un traslado de afiliados del régimen de prima media (RPM) con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), teniendo en cuenta problemas de información sobre consecuencias de traslados ocurridos entre 1993 y 2009.

El alto tribunal de la justicia ordinaria había sostenido que siempre que se indique en la demanda que una administradora de fondo de pensiones (AFP) no informó sobre las implicaciones de un cambio de régimen pensional le corresponde a la misma demostrar que sí lo hizo. La Corte Constitucional se ocupó de revisar desde una perspectiva constitucional el alcance del precedente, para lo cual analizó 25 acciones de tutela dirigidas contra providencias judiciales en las que se había resuelto sobre la ineficacia del traslado de un fondo privado de pensiones a Colpensiones.

Autonomía judicial

De acuerdo con el fallo, no se pueden imponer cargas imposibles de cumplir para ninguna de las partes en materia probatoria, ni al afiliado ni a la AFP, así como no se puede despojar al juez de su papel de director del proceso, de su autonomía judicial para verificar y practicar todas las pruebas que sean necesarias, pertinentes y conducentes para analizar las pretensiones o las excepciones propuestas y valorar las mismas con el objeto de resolver los casos de ineficacia de traslados.

El juez debe actuar como director del proceso judicial, con la autonomía e independencia que le son propios y dentro de las muchas actuaciones dirigidas a formar su convencimiento para decidir lo que en Derecho corresponda puede decretar, practicar y valorar en igualdad de condiciones todas las pruebas que soliciten las partes y las que sean necesarias, pertinentes y conducentes para demostrar los hechos que sirven de causa a las pretensiones o las excepciones, agregó.

Inversión de la prueba

La Corporación advirtió que es posible invertir la carga de la prueba solo cuando analizando el caso concreto y la posición de las partes se esté ante un demandante con imposibilidad de demostrar lo que ha dicho y ante un proceso donde haya sido imposible desentrañar por completo la verdad a pesar de los esfuerzos oficiosos en materia probatoria.

La decisión, que supone una modificación al precedente de la Corte Suprema de Justicia, debe ser entendida con efectos inter pares, es decir, para todas las personas que estén en situaciones idénticas o iguales, de inmediato cumplimiento y a todas las demandas que estén en curso ante la jurisdicción ordinaria laboral, en todos aquellos procesos que siguen su trámite actualmente y en los que se inicien con posterioridad (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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